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Existe un mito que detiene a muchos empresarios, la idea de que los beneficios de la empresa son “para los empleados” y las utilidades “para el dueño”.
Esta visión limitada ignora una de las herramientas más potentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para proteger la salud y el patrimonio del estratega. El reto consiste en equilibrar la regla de la generalidad con la necesidad de blindar al liderazgo de la organización.
La mayoría de los asesores tradicionales se enfocan únicamente en el trabajador. Sin embargo, el Artículo 7 de la LISR establece con total claridad que la previsión social incluye erogaciones destinadas a satisfacer necesidades presentes o futuras, así como beneficios para la superación física, social, económica o cultural de los trabajadores o de los socios.
Esta pequeña frase es el puente de oro, permite que tú, en tu rol de socio y líder, seas beneficiario legítimo de los planes de bienestar pagados por la empresa, sin que ese flujo de dinero se convierta en un sueldo que pague impuestos personales.
El Artículo 27, fracción XI de la LISR, exige que para ser deducibles, los gastos de previsión social deben otorgarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores. Aquí es donde muchos se asustan y abandonan la estrategia.
Pero te explico la realidad, “General” no significa que todos deban recibir exactamente lo mismo en pesos y centavos. La ley permite establecer categorías, como directivos, gerentes o socios operativos. Para que la estrategia sea una armadura, el plan debe estar documentado en un reglamento de previsión social donde los criterios de elegibilidad sean objetivos y no “dedazos” individuales.
Una de las formas más efectivas de optimizar la posición de los socios es a través de los Certificados de Procedimiento Médico Futuro (CMF).
Debemos ser objetivos. El SAT limita la deducción de estas prestaciones porque para el receptor son ingresos que no pagan impuestos.
A pesar de esta limitación, la movilización a la acción es clara, es preferible que la empresa pague tu salud con un peso deducible al 53%, a que tú la pagues con dinero que ya pagó el 35% de ISR personal y el 10% de impuesto al dividendo.
No dejes que tu previsión social sea un “accidente” contable. Profesionaliza tu plan de socios. Redacta un Reglamento de Previsión Social que incluya a los socios bajo el amparo del Artículo 7 de la LISR y utiliza los CMF para prepagar tu bienestar.
Al final del día, la mejor empresa es la que cuida a quienes toman los riesgos. Documenta la razón de negocios de este plan, como la retención de talento clave y la estabilidad de los socios y transforma un gasto personal en un escudo corporativo eficiente.
¿Vas a seguir pagando tu salud con utilidades netas o vas a usar la ley para que tu empresa blinde tu futuro?